La certificación de eficiencia energética proporciona información útil al usuario final sobre el comportamiento energético del edificio o vivienda en cuestión. Además, sirve para ofrecer opciones al usuario para mejorar la eficiencia energética.
¿QUÉ ES EL CERTIFICADO ENERGÉTICO?
Es el proceso por el cual se otorga una calificación de eficiencia energética a un edificio en forma de certificado y de etiqueta de eficiencia energética. Esta calificación resulta del cálculo del consumo de energía necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en condiciones normales de funcionamiento y ocupación.
Clasifica los edificios dentro de una escala de siete letras, donde la letra G corresponde al edificio menos eficiente y la letra A al edificio más eficiente según el consumo de energía y las emisiones de CO2 comparadas con un edificio base de similar tipología y localización.
El certificado de eficiencia energética es un documento que verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética obtenida y que conduce a la expedición de la etiqueta de eficiencia energética del edificio.
La etiqueta de eficiencia energética es el distintivo que indica el nivel de calificación de eficiencia energética obtenido por el edificio o partes del edificio.
¿QUÉ UTILIDAD TIENE UN CERTIFICADO ENERGÉTICO?
Proporciona información útil al usuario final sobre el comportamiento energético del edificio o vivienda certificado. También sirve para ofrecer opciones al usuario sobre cómo mejorar la eficiencia energética, mediante las recomendaciones que el equipo de técnicos puede hacer en los certificados de eficiencia energética de edificios existentes.
¿CUÁNDO SE DEBE HACER UN CERTIFICADO ENERGÉTICO OBLIGATORIAMENTE?
a) En edificios de nueva construcción.
b) En edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario. Por parte de un edificio se entiende la unidad, planta, vivienda o apartamento en un edificio o locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, diseñados o modificados para su utilización independiente.
c) En edificios o partes de edificios existentes en los que una entidad pública ocupe una superficie útil total superior a 500 m² y que sean frecuentados habitualmente por el público. Desde el 9 de julio de 2015, la superficie útil total debe ser superior a 250 m², y desde el 31 de diciembre de 2015, la superficie útil total debe ser superior a 250 m² y estar en régimen de arrendamiento.